INFORME No 0001
DE: Andrés Felipe Morales García
PARA: Vilma Villalba León
ASUNTO: Actualización Tributaria y Regulación
Fiscal sobre Soportes Tributarios a partir de la Implementancion de las Normas
Internacionales de Información Financiera
FECHA: 17 de Marzo de 2016
UBICACIÓN: Auditoria Alfonso Palacios rudas
(Universidad Piloto de Colombia)
Según
Orlando Sánchez Montaño (Asesor Tributario y Consultor de las NIIF), habrán
cambios a nivel de la contabilidad desde el año 2019 hasta el año 2020, en la
legislación tributara se implementara la normatividad internacional contable,
que la globalización se presenta mucho la necesidad de manejar un sistema único
de contabilidad, entonces (IASC) creo las NIC y poco después estarán estandarizados en todo el
mundo, los bancos comenzaran a acogerse a los principios y adueñarse del
sistema (IASB) y crearon las NIIF o conocido en
inglés como (ISFR).
La (IASB) creo una nueva NIIF llamada (NIIF PARAPYME), que
se aplican para empresas grandes o de interés público, son aquellas que cotizan
en el mercado, se aplican a las grandes empresas que coticen o no coticen sean
dadas en un decreto, nos permite comprender más a fondo porque habrán cambios,
y habrán normas contables, que son necesarias modificarlas, que la depreciación
en Colombia se hace en línea recta dependiendo del bien, Ejemplo: un vehículo a
5 años y un edificio a 20 años, según lo estipula el estatuto tributario.
· * La
ley en que se relaciona dicho sistema es la Ley 1314 de 2009, que cambia en un
90% el actual sistema de contabilidad, esto se encuentra diferenciado en:
-
Maquinaria
y Equipo
-
Inventario
La contabilidad se da bajo las NIIF, declarando ante los estatutos tributarios, dicha ley
cambia los principios generalmente aceptados reglamentados en las NIIF. Pero en
el artículo 4 muestra independencia y autonomía de las normas tributarias
financieras, frente a la norma contable cuando dicho estatuto así lo diga, o
que un proceso se realice como lo dice las NIIF.
Reconocimiento: Son
las revelaciones es decir, la revelación del estado de cartera, que se hace
cuando la política de cartera declara cuánto tiempo lleva, revelan hechos
económicos o se hacen conciliaciones entre lo contable y lo fiscal.
· * Ley 1607 de 2012: De la reforma tributaria encontramos
el artículo 165, utilizados para únicamente efectos tributarios, que las
remisiones en las normas tributarias y contables continuaran vigentes durante 4
años siguientes a la entrada en vigencia de las NIIF, teniendo una finalidad y
que mediante ellos exista un cambio con el fin que cada periodo, midan los
impactos tributarios y proponer la adopción de disposiciones legislativas que
correspondan.
· * Estatuto tributario decreto
624 de 1989:
-
Artículo 773: Forma y
requisito para llevar la contabilidad: Se llevan para efectos fiscales a la contabilidad
comercial que debe hacerse de acuerdo al título IV del libro I del código de
comercio:
1.
Muestra el movimiento diario de ventas y
compras, las operaciones correspondientes se expresan a nivel global, y
comprobantes externos siempre se deben mostrar para que respalden los valores
anotados.
-
Artículo 774: Requisitos
para la contabilidad que constituya prueba: Son aquellos que se
encuentran obligados a llevarla, o así no lo estén se recomienda que se cumpla
para llevar un mejor control. En este artículo se encuentran los siguientes
decretos:
2.
Decreto 3022/2013 conforman el grupo 2
3.
Decreto 2706/2012 conforman el grupo 3
-
Estos decretos se clasifican en grandes
empresas de 200 empleados a $30.000 salarios mínimos mensuales legales
vigentes.
-
Las pequeños o medianas de 10 o más empleados
o $500.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Dichos grupos se clasifican así:
-
Grupo 1: Según
sean las condiciones de las empresas grandes o si solo cotizan en bolsa.
- Grupo 2: Aquellas
que no implementan las NIIF plenas (PYMES) que
se aplicaran las NIIF.
-
Grupo 3: Son
para todas aquellas conocidas como micro-empresas.
- Grupo 1-3: Son
la que implementa las NIIF a 3 años, el grupo 1 en un 80% cumple, y el grupo 3
un 20% no cumple.
- Grupo 2: Se
preparan en el año 2015, hacen su transición en el mismo año y se aplican en el
año 2016.
·
Decreto 2548: Según
el decreto quien lleve la contabilidad bajo las NIIF y en lo tributario no
importa que lleve la doble contabilidad.
- Artículo 2: Bases Fiscales: Son aquellas que se enfocan a las
disposiciones fiscales, y a todas las remisiones a las normas contables vistas
en el estatuto.
- Artículo 3: Registros obligatorios: Son aquellos quienes se encuentran obligados
deben llevar un sistema de registro de todas las diferencias.
-
Artículo 4: Libro tributario: Podrán llevarse con dicho libro en las
disposiciones del artículo 2 no llevan registro de diferencias.
- Artículo 5: Pruebas: Es enfocado en el artículo 3 y dicho libro
según el artículo 4 los documentos y soportes tendrán pleno valor probatorio en
el artículo 772 y 775 del estatuto tributario.
- Artículo 6: Nuevos obligados
a llevar contabilidad y quienes llevan contabilidad voluntariamente: Son
aquellas personas jurídicas u obligadas de llevarla, lo harán con posterioridad
a la fecha de entrada en vigencia de la ley.
- Artículo 7: Planes piloto: Según
el artículo 631-3 del estatuto tributario, se hará mediante personas que
suministren informaciones preparadas.
- Artículo 8: Vigencia y
derogatoria: Se cumple en la fecha según cuando se
publique.
CONCLUSIONES:
-
Ahora ya sé que en la contabilidad es muy
importante realizarlo con ciertas normas establecidas por la Dian, y bajo los
decretos ya nombrados y bajo las conocidas NIIF.
-
Los requisitos para poder cumplir con las
NIIF debo cumplirlos a cabalidad para a futuro no se me presenten
inconvenientes frente a ello.
-
Conocí más a fondo la clasificación de los grupos de
las empresas.
-
Conocí la importancia del decreto 2548 y
todos sus artículos relacionados.
MUCHACHOS ESPERO DISFRUTEN DE ESTE BLOG, QUE FUE CREADO PARA QUE LO OBSERVEN, ANALICEN SOBRE LO VISTO EN LAS CLASES.
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